domingo, 7 de febrero de 2016


Pueblos Indígenas y Campesinos

Derechos de los Pueblos Indígenas

 

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Pese a que los derechos de los pueblos originarios estaban consagrados en la Constitución Nacional, fue a partir de 2003, que se empezaron a cumplir y efectivizar algunos de ellos.

LOS PUEBLOS INDÍGENAS TIENEN DERECHO:

A LA CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

·                                 Consejo de Participación Indígena (CPI). Se creó en 2004, a pedido de las Comunidades, con el fin de garantizar la consulta, la participación de los Pueblos, y fortalecer el diálogo con el Estado Nacional. Dicho consejo está integrado por representantes de los Pueblos de cada provincia.

A LA POSESIÓN Y PROPIEDAD DE LAS TIERRAS COMUNITARIAS QUE TRADICIONALMENTE OCUPAN

  • Suspensión de los desalojos. La Ley N° 26.160, de autoría de la entonces Senadora Alicia Kirchner, ordenó la suspensión de cualquier proceso judicial o extrajudicial que tienda al desalojo de las tierras comunitarias hasta noviembre de 2017 (conforme a prórroga otorgada por la Ley), y creó el Programa Nacional de Relevamiento Territorial (RETECI). La ley tiene carácter obligatorio en todo el territorio nacional.

  • RETECI.  Hasta el presente se relevaron 550 comunidades, lo que representa un total de 5.000.000 hectáreas en 19 provincias.

  • Conservación de bosques nativos. La Ley Nacional de Bosques Nativos N° 26.331 crea categorías de conservación de bosques prohibidos para su desmonte, priorizando el valor social, económico y cultural que las comunidades otorgan a las tierras que ocupan.

  • Régimen de Protección de Dominio Nacional. La Ley Nacional N° 26.737 establece un límite a la extranjerización de las tierras rurales, con el fin de proteger un bien estratégico para la soberanía nacional.
    A LA EDUCACIÓN CULTURAL Y BILINGÜE

  • Educación Intercultural Bilingüe (EIB). La Ley de Educación Nacional Nº 26.206 garantizar en todos los niveles del sistema educativo el cumplimiento de los derechos constitucionales, a recibir una educación de calidad que respete y contribuya a la preservación de sus pautas culturales, lingüísticas, de cosmovisión, e identidad étnica.
    A LA IDENTIDAD

  • Documento Nacional de Identidad (DNI). En 2011 se estableció un régimen de excepción para la inscripción de todos los ciudadanos que acrediten su pertenencia a un pueblo indígena y carezcan del DNI, con el fin de que puedan obtener el documento. El Decreto 297 de 2014 prevé una prórroga hasta marzo de 2015.

  • Comunicación y Cultura. La Ley Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 establece entre sus objetivos la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios. Además, reconoce sus idiomas, su derecho a establecer sus propios medios de comunicación, y a tener representación en el Consejo Federal de Comunicación.

  • Restitución de restos mortales. La reglamentación de la Ley 25.517 (Decreto PEN N° 702/10) establece que deben ser puestos a disposición de los pueblos indígenas para su restitución, los restos mortales de indígenas que forman parte de museos o colecciones privadas o públicas.